El derecho a la libertad, así como el derecho a la información, son derechos inherentes al ser humano, su conocimiento y ejercicio nos compete a todos.
El Habeas Corpus o exhibición personal es la garantía constitucional contemplada en el artículo 182, numeral 1 inciso a y b, garantía que tutela el derecho a la libertad de las personas, puede promoverla cualquier persona, u otra en nombre de la persona que ha sido privada de su libertad.
De igual forma, la Constitución de la República en su artículo 182, numeral 2 tutela la garantía constitucional del Habeas data, la cual protege el derecho de acceso a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya que este contenido en bases de datos, registro públicos o privados y , en el caso de que fuere necesario , actualizarla , rectificarla y/o suprimirla. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.